Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3507/187 de 1995
Negociación colectiva; Ultima oferta; Requisitos
Qué resolvió
No resulta jurídicamente procedente que para los efectos previstos en el artículo 370 del Código del Trabajo, la última oferta del empleador esté conformada por dos o más proyectos de contrato colectivo o por proposiciones alternativas y excluyentes.
Datos del documento
| Número | 3507/187 |
|---|---|
| Fecha | 5 de junio de 1995 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |