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Dictamen 3547/121 de 2003

29 de agosto de 2003 · Sindical/colectivo

1) Negociación Colectiva. Contrato Colectivo Forzado. Organización Sindical. Desafiliación. Efectos 2) Negociación Colectiva. Contrato Colectivo.

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1.- Los beneficios a que tiene derecho un trabajador como consecuencia de un contrato colectivo celebrado en su calidad de socio de un sindicato y que, posteriormente, se desafilió de la organización respectiva, perderán su vigencia en el momento en que el colectivo laboral que le permitió gozar de ellos celebre con su empleador un nuevo instrumento colectivo dentro del plazo establecido en el inciso 1º del artículo…

Número3547/121
Fecha29 de agosto de 2003
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo2 Lagos (00-06)