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Dictamen 3550/270 de 1998

3 de agosto de 1998 · Sindical/colectivo

Negociaciacion colectiva; Instrumento colectivo; negociacion individual

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La reducción del número de horas que dan derecho a percibir el beneficio denominado "bono de turno nocturno" estipulado en el artículo 18 del contrato colectivo celebrado entre la empresa Cemento Melón S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 de la misma, a consecuencia de la modificación de la cláusula sobre jornada de trabajo de los respectivos contratos individuales, acordada entre aquella y los trabajadores…

Número3550/270
Fecha3 de agosto de 1998
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)