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Dictamen 3552/189 de 1997

16 de junio de 1997 · Jornada/tiempo

Descanso compensatorio; Día domingo; alcance; Contrato individual; Modificaciones; Descanso semanal; Duración

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1) El otorgamiento de un día de descanso en domingo en cada mes calendario en compensación por los días domingo o festivos trabajados a que se refiere el inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo, no determina para los respectivos trabajadores el derecho a un día adicional por concepto de descanso semanal, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Número3552/189
Fecha16 de junio de 1997
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)