Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3552/189 de 1997
Descanso compensatorio; Día domingo; alcance; Contrato individual; Modificaciones; Descanso semanal; Duración
Qué resolvió
1) El otorgamiento de un día de descanso en domingo en cada mes calendario en compensación por los días domingo o festivos trabajados a que se refiere el inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo, no determina para los respectivos trabajadores el derecho a un día adicional por concepto de descanso semanal, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Datos del documento
| Número | 3552/189 |
|---|---|
| Fecha | 16 de junio de 1997 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |