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Dictamen 3558/193 de 1997

17 de junio de 1997 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación

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1) Los trabajadores de la empresa Algas Marinas afectos al contrato colectivo de fecha 07.10.96, suscrito entre la aludida empresa y el Sindicato Nº 1 constituido en la misma, tienen derecho a percibir el bono nocturno establecido en el punto 2.3 del aludido contrato sólo cuando efectivamente laboren en el turno de noche, y el bono por trabajo en día domingo, previsto en el punto 2.9 del mismo instrumento colectivo…

Número3558/193
Fecha17 de junio de 1997
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)