Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3558/193 de 1997
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación
Qué resolvió
1) Los trabajadores de la empresa Algas Marinas afectos al contrato colectivo de fecha 07.10.96, suscrito entre la aludida empresa y el Sindicato Nº 1 constituido en la misma, tienen derecho a percibir el bono nocturno establecido en el punto 2.3 del aludido contrato sólo cuando efectivamente laboren en el turno de noche, y el bono por trabajo en día domingo, previsto en el punto 2.9 del mismo instrumento colectivo…
Datos del documento
| Número | 3558/193 |
|---|---|
| Fecha | 17 de junio de 1997 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |