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Dictamen 3581/186 de 2002

29 de octubre de 2002 · Sindical/colectivo

1) Negociación Colectiva. Presentación proyecto. Comunicación. Nómina adherentes. Empleador. Negativa a recibir. Efectos. 2) Negociación Colectiva.

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1.- Si el empleador se negare a recibir la nómina de trabajadores adherentes a un proyecto de contrato colectivo, que ha tenido su origen en la comunicación contenida en el artículo 320 del Código del Trabajo, regirá lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 324, del mismo cuerpo legal.

Número3581/186
Fecha29 de octubre de 2002
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)