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Dictamen 3583/38 de 2013

16 de septiembre de 2013 · Jornada/tiempo

Jornada Excepcional. Descanso Compensatorio Trabajado.

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Las horas que procede remunerar como extraordinarias, cuando con arreglo al inciso 5º del artículo 38 del Código del Trabajo, se hubiere acordado laborar el día de descanso compensatorio que excede de uno, en un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos, con turnos rotativos, son las que median entre las 00.00 y las 24.00 horas de dicho día, cualquiera sea el turno a que correspondan.

Número3583/38
Fecha16 de septiembre de 2013
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo4 Piñera I (10-14)