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Dictamen 3589/176 de 2001

25 de septiembre de 2001 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva; Contrato Colectivo Forzoso; Estipulaciones

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El ejercicio por parte de la comisión negociadora, de la facultad prevista en el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo en el proceso de negociación colectiva que se está desarrollando en la empresa Francisco Prado Aguirre, implica para los trabajadores que no han participado en una anterior negociación colectiva y que, por lo tanto, se encuentran regidos sólo por sus contratos individuales, quedar…

Número3589/176
Fecha25 de septiembre de 2001
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)