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Dictamen 3590/177 de 2001

25 de septiembre de 2001 · Sindical/colectivo

Empresa; Alteración Dominio, Posesión o Mera Tenencia; Efectos; Negociación Colectiva; Efectos; Organizaciones Sindicales

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1.- La división, filializacion, fusión o transformación de las empresas no constituye causal de renuncia a la organización sindical respectiva, de suerte tal que los trabajadores mantienen su calidad de afiliados mientras voluntariamente no renuncien a ella; sin perjuicio de lo que establezcan los propios estatutos de la organización.

Número3590/177
Fecha25 de septiembre de 2001
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)