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Dictamen 3592/266 de 2000

28 de agosto de 2000 · Trabajadores especiales

Jornada de Trabajo; Trabajadores Marítimo Portuario; Prolongación; Procedencia

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Constituye fuerza mayor la suspensión del tránsito marí­timo decretada por el Gobernador Marítimo de Aysén, lo que de acuerdo con el artículo 29 del Código del Trabajo, facul­tó a las empresas salmoneras para prolongar la jornada de trabajo bisemanal, de los úni­co dependientes que permane­cieron obligadamente en el lugar de las faenas, a raíz de esa emergencia.

Número3592/266
Fecha28 de agosto de 2000
Eje doctrinarioTrabajadores especiales
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)