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Dictamen 3594/75 de 2007

7 de septiembre de 2007 · Jornada/tiempo

Jornada de Trabajo. Personal excluido limitación de jornada. Defensores penales públicos.

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Las labores de los profesionales abogados contratados por la recurrente para desempeñarse como Defensores Penales Públicos, se realizan sin fiscalización superior inmediata en los términos del inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, y no están afectas a limitación de la jornada de trabajo.

Número3594/75
Fecha7 de septiembre de 2007
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo3 Bachelet I (06-10)