Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3594/75 de 2007
Jornada de Trabajo. Personal excluido limitación de jornada. Defensores penales públicos.
Qué resolvió
Las labores de los profesionales abogados contratados por la recurrente para desempeñarse como Defensores Penales Públicos, se realizan sin fiscalización superior inmediata en los términos del inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, y no están afectas a limitación de la jornada de trabajo.
Datos del documento
| Número | 3594/75 |
|---|---|
| Fecha | 7 de septiembre de 2007 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 3 Bachelet I (06-10) |