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Dictamen 36/2 de 2025

5 de febrero de 2025 · Jornada/tiempo

Tripulantes de vuelo; Jornada de Trabajo; Períodos de Servicio de Vuelo; Traslados por conveniencia del operador

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No existiría inconveniente jurídico para combinar en el mismo Periodo de Servicio de Vuelo, tanto vuelos con traslados en vuelo por conveniencia del operador, siempre y cuando se cumplan los límites máximos establecidos para las jornadas laborales como el límite máximo de 8 horas continuas o discontinuas al mando de los controles.

Número36/2
Fecha5 de febrero de 2025
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo7 Boric (22-26)