Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3613/79 de 2007
Indemnizacion Convencional por años de servicio.Fallecimiento. Pago
Qué resolvió
La indemnización por años de servicio pactada en el Convenio Colectivo suscrito por la Empresa Evercrips Snack Productos de Chile S. A. y los trabajadores de la misma, que se paga a su sucesión legal en caso de fallecimiento del trabajador, no puede considerarse como una "prestación pendiente" a la fecha de deceso de éste, en los términos previstos en el artículo 60 del Código del Trabajo y debe ser pagado en la…
Datos del documento
| Número | 3613/79 |
|---|---|
| Fecha | 7 de septiembre de 2007 |
| Eje doctrinario | Término/despido/finiquito |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 3 Bachelet I (06-10) |