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Dictamen 3653/269 de 2000

30 de agosto de 2000 · Jornada/tiempo

Jornada Bisemanal; Descanso Compensatorio; Distribución; Duración; Horas Extraordinarias

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1) No existe impedimento legal en que las partes de la rela­ción laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 96 horas distribuidas en 10, 11 ó 12 días. 2) La distribución de dicho máximo en el número de días señalado en el punto anterior, sólo será posible en la medida que el sistema garantice un descanso de cuatro, tres o dos días íntegros, a los cuales deberá agregarse el adicional que establece la ley, y…

Número3653/269
Fecha30 de agosto de 2000
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo1 Frei R-T (95-00)