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Dictamen 3658/218 de 1999

19 de julio de 1999 · Estatutos especiales

Estatuto de salud; Terminación de contrato; Contrato plazo fijo; Renovación; Efectos; Feriado; Compensación; Procedencia; Indemnización por años de servicio

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1) La Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín no está obligada a dar aviso anticipado de 30 días al término del contrato, como tampoco a pagar indemnización por falta de ese aviso. 2) Las posteriores renovaciones a su vencimiento, no alteran la naturaleza jurídica de los contratos a plazo fijo pactados en el marco de la ley 19.378.

Número3658/218
Fecha19 de julio de 1999
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)