Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3659/180 de 2001
Contrato Individual; Tercero Ajeno; Competencia Dirección del Trabajo; Facultades de Administración; Cláusula Tácita; Suspensión de Funciones; Procedencia
Qué resolvió
1) Sólo el empleador y no un tercero ajeno a la relación laboral podría detentar potestades disciplinarias respecto de sus trabajadores, que se podrían concretar en las sanciones que señala el artículo 154 Nº 10 del Código del Trabajo, ante infracción al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y siempre que hubieren estado contempladas en él, no encontrándose entre ellas la suspensión…
Datos del documento
| Número | 3659/180 |
|---|---|
| Fecha | 2 de octubre de 2001 |
| Eje doctrinario | Previsión/cotizaciones |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |