Generado con IA por Unholster

Dictamen 3659/180 de 2001

2 de octubre de 2001 · Previsión/cotizaciones

Contrato Individual; Tercero Ajeno; Competencia Dirección del Trabajo; Facultades de Administración; Cláusula Tácita; Suspensión de Funciones; Procedencia

Ver el documento en la DT

1) Sólo el empleador y no un ter­cero ajeno a la relación la­boral podría detentar potes­ta­des disciplinarias respecto de sus trabajadores, que se podrían concretar en las sanciones que señala el artículo 154 Nº 10 del Código del Tra­bajo, ante infracción al Re­gla­mento Interno de Orden, Higiene y Segu­ri­dad, y siem­pre que hubieren estado contempla­das en él, no encon­trán­dose entre ellas la suspensión…

Número3659/180
Fecha2 de octubre de 2001
Eje doctrinarioPrevisión/cotizaciones
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)