Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3674/220 de 1999
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación; Horas extraordinarias; Procedencia comisiones
Qué resolvió
1) El día completo de descanso o día libre que contempla la cláusula Décimo Séptima del contrato colectivo suscrito entre la empresa Falabella S.A.I.C. y el Sindicato Nº 2 constituido en ella, debe remunerarse calculado sobre el promedio que resulta de lo devengado por concepto de comisiones en la respectiva semana.
Datos del documento
| Número | 3674/220 |
|---|---|
| Fecha | 19 de julio de 1999 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |