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Dictamen 3674/220 de 1999

19 de julio de 1999 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación; Horas extraordinarias; Procedencia comisiones

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1) El día completo de descanso o día libre que contempla la cláusula Décimo Séptima del contrato colectivo suscrito entre la empresa Falabella S.A.I.C. y el Sindicato Nº 2 constituido en ella, debe remunerarse calculado sobre el promedio que resulta de lo devengado por concepto de comisiones en la respectiva semana.

Número3674/220
Fecha19 de julio de 1999
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)