Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3674/276 de 1998
Remuneraciones; Dias no laborados
Qué resolvió
La empresa Sociedad Industrial de Productos Plásticos Sidepla S.A. tiene la obligación de pagar a sus trabajadores, durante el tiempo en que estuvieron a disposición del empleador sin realizar labor, por causas no imputables a éstos, el denominado bono tercer turno, resultando improcedente, en este caso, el pago de las horas extraordinarias.
Datos del documento
| Número | 3674/276 |
|---|---|
| Fecha | 10 de agosto de 1998 |
| Eje doctrinario | Remuneración |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |