Generado con IA por Unholster

Dictamen 3674/276 de 1998

10 de agosto de 1998 · Remuneración

Remuneraciones; Dias no laborados

Ver el documento en la DT

La empresa Sociedad Industrial de Productos Plásticos Sidepla S.A. tiene la obligación de pagar a sus trabajadores, durante el tiempo en que estuvieron a disposición del empleador sin realizar labor, por causas no imputables a éstos, el denominado bono tercer turno, resultando improcedente, en este caso, el pago de las horas extraordinarias.

Número3674/276
Fecha10 de agosto de 1998
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)