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Dictamen 3676/222 de 1999

19 de julio de 1999 · Estatutos especiales

Estatuto de salud; Contrato de reemplazo; Feriado; Procedencia; Beneficios

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1) Los dependientes no funcionarios contratados como reemplazantes en el sistema de atención primaria de salud municipal, no tienen derecho al feriado legal ni a los demás beneficios contemplados por la ley 19.378. 2) Aclárase el dictamen Nº 4.292-294, de 09.09.98 en la parte indicada en el cuerpo del presente informe.

Número3676/222
Fecha19 de julio de 1999
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)