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Dictamen 3678/127 de 2003

5 de septiembre de 2003 · Procedimiento/competencia

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1.- La comunicación a que alude el inciso 1º del artículo 320 del Código del Trabajo, solo es exigible en aquellas empresas en donde no existe instrumento colectivo vigente, entendiéndose por tal, indistintamente, convenio colectivo, suscrito a la luz de los artículos 314 del mismo cuerpo legal, contrato colectivo o fallo arbitral.

Número3678/127
Fecha5 de septiembre de 2003
Eje doctrinarioProcedimiento/competencia
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)