Qué resolvió
1.- La comunicación a que alude el inciso 1º del artículo 320 del Código del Trabajo, solo es exigible en aquellas empresas en donde no existe instrumento colectivo vigente, entendiéndose por tal, indistintamente, convenio colectivo, suscrito a la luz de los artículos 314 del mismo cuerpo legal, contrato colectivo o fallo arbitral.
Datos del documento
| Número | 3678/127 |
|---|---|
| Fecha | 5 de septiembre de 2003 |
| Eje doctrinario | Procedimiento/competencia |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |