Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3687/81 de 2007
Descanso Compensatorio. Trabajadores embarcados o Gente de mar.
Qué resolvió
Southern Shipmanagement (Chile) Limitada está obligada a otorgar a los Oficiales que prestan servicios para ella, una vez terminado el período de embarque, en primer término y en forma íntegra y continua, el descanso compensatorio que les corresponde por los días domingo y festivos que incidieron en aquél y concluido éste, los correspondientes al feriado anual en la forma señalada en el cuerpo del presente informe.
Datos del documento
| Número | 3687/81 |
|---|---|
| Fecha | 11 de septiembre de 2007 |
| Eje doctrinario | Trabajadores especiales |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 3 Bachelet I (06-10) |