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Dictamen 3709/188 de 1995

14 de junio de 1995 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Huelga; Efectos; Beneficios

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La Empresa Manufactura de Caucho Blasmar Limitada está obligada a pagar a los trabajadores afectos al contrato colectivo suscrito el 10.02.95, los beneficios contemplados en las cláusulas 7.2 (Aguinaldo de Navidad) y 16 (Fiesta de Navidad) de dicho instrumento, correspondientes a diciembre de 1994, no obstante que en el proceso de negociación colectiva que dió origen al contrato hubo una huelga que se prolongo desde…

Número3709/188
Fecha14 de junio de 1995
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)