Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3709/188 de 1995
Negociación colectiva; Huelga; Efectos; Beneficios
Qué resolvió
La Empresa Manufactura de Caucho Blasmar Limitada está obligada a pagar a los trabajadores afectos al contrato colectivo suscrito el 10.02.95, los beneficios contemplados en las cláusulas 7.2 (Aguinaldo de Navidad) y 16 (Fiesta de Navidad) de dicho instrumento, correspondientes a diciembre de 1994, no obstante que en el proceso de negociación colectiva que dió origen al contrato hubo una huelga que se prolongo desde…
Datos del documento
| Número | 3709/188 |
|---|---|
| Fecha | 14 de junio de 1995 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |