Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3709/74 de 2011
1) Feriado obligatorio 19 de septiembre 2011. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad.2) Feriado obligatorio 19 de septiembre 2011. Personal Excluido.
Qué resolvió
1) Se encuentran afectos a la normativa prevista en el artículo único de la ley Nº 20.538, que consagra, por una sola vez, como feriado obligatorio e irrenunciable el día 19 de septiembre del año 2011, todos los dependientes del comercio, excluidos aquellos que se desempeñen en clubes o restaurantes, establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de…
Datos del documento
| Número | 3709/74 |
|---|---|
| Fecha | 16 de septiembre de 2011 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 4 Piñera I (10-14) |