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Dictamen 3723/143 de 1996

1 de julio de 1996 · Otros

Regla de conducta; Día del trabajador; Panificador

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Las Empresas Panificadoras de las Provincias de Los Andes y San Felipe no se encuentran facultadas para suprimir unilateralmente el beneficio que por años venían otorgando a sus trabajadores, en virtud de lo convenido en las respectivas cláusulas de los contratos colectivos, de otorgar día de descanso el 2 de Enero de cada año, denominado "día del trabajador panificador".

Número3723/143
Fecha1 de julio de 1996
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)