Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3723/143 de 1996
Regla de conducta; Día del trabajador; Panificador
Qué resolvió
Las Empresas Panificadoras de las Provincias de Los Andes y San Felipe no se encuentran facultadas para suprimir unilateralmente el beneficio que por años venían otorgando a sus trabajadores, en virtud de lo convenido en las respectivas cláusulas de los contratos colectivos, de otorgar día de descanso el 2 de Enero de cada año, denominado "día del trabajador panificador".
Datos del documento
| Número | 3723/143 |
|---|---|
| Fecha | 1 de julio de 1996 |
| Eje doctrinario | Otros |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |