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Dictamen 3724/144 de 1996

1 de julio de 1996 · Término/despido/finiquito

Feriado; remuneración variable; Licencia médica; Subsidio; Base de cálculo; Dirección del trabajo; Competencia;Terminación de contrato individual;

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1) Durante ejercicio de los derechos a feriado y licencia por enfermedad, la comisión contemplada en el contrato de trabajo de un Supervisor de Ventas de A.F.P. Unión que se ha tenido a la vista, debe computarse en la forma descrita en el artículo 71 del Código del Trabajo y en el inciso 1º del artículo 8º del D.F.L. Nº 44, de 1978.

Número3724/144
Fecha1 de julio de 1996
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)