Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3724/271 de 2000
Negociación colectiva; Instrumento Colectivo; Incorporación; Interpretación
Qué resolvió
Para los efectos de exigir el pago del beneficio estipulado en la cláusula 50 del convenio colectivo celebrado entre Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. y los trabajadores que lo suscriben, correspondiente al año 1999, deben considerarse las utilidades percibidas por dicha empresa en el respectivo ejercicio comercial.
Datos del documento
| Número | 3724/271 |
|---|---|
| Fecha | 5 de septiembre de 2000 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |