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Dictamen 3724/271 de 2000

5 de septiembre de 2000 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento Colectivo; Incorporación; Interpretación

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Para los efectos de exigir el pago del beneficio estipulado en la cláusula 50 del convenio colectivo celebrado entre Em­presa Eléctrica Pilmaiquén S.A. y los trabajadores que lo suscriben, correspondiente al año 1999, deben considerarse las utilidades percibidas por dicha empresa en el respectivo ejercicio comercial.

Número3724/271
Fecha5 de septiembre de 2000
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)