Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3727/274 de 2000
Negociación Colectiva; Convenio Colectivo; Celebración; Derecho a Negociar; Iniciación de Extensión de Beneficios; Aporte Sindical; Procedencia
Qué resolvió
1) El empleador, en uso de la facultad que le confiere el artículo 346 del Código del Trabajo, es quien decide la extensión de beneficios de un instrumento colectivo vigente en la empresa a trabajadores que no concurrieron a su celebración, correspondiendo a su vez a los trabajadores, la elección del sindicato al cual se integrará el aporte obligatorio del 75% de la cuota sindical, si los beneficios…
Datos del documento
| Número | 3727/274 |
|---|---|
| Fecha | 5 de septiembre de 2000 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |