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Dictamen 3727/274 de 2000

5 de septiembre de 2000 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva; Convenio Colectivo; Celebración; Derecho a Negociar; Iniciación de Extensión de Beneficios; Aporte Sindical; Procedencia

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1) El empleador, en uso de la facultad que le confiere el artículo 346 del Código del Traba­jo, es quien decide la extensión de beneficios de un instrumento colectivo vigente en la empresa a trabajadores que no concu­rrieron a su cele­bra­ción, corres­pon­dien­do a su vez a los trabajadores, la elección del sin­dicato al cual se integrará el aporte obliga­torio del 75% de la cuo­ta sindi­cal, si los beneficios…

Número3727/274
Fecha5 de septiembre de 2000
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)