Qué resolvió
1.- Se reconsidera el Ordinario Nº 6137, de 26 de diciembre de 1984, y toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. 2. - A contar de la entrada en vigencia de la ley 19.069, los trabajadores de empresas o establecimientos no afiliados a ningún tipo de sindicato en donde es posible constituir sindicatos de empresa y reunidos en número suficiente que les permita…
Datos del documento
| Número | 3729/130 |
|---|---|
| Fecha | 8 de septiembre de 2003 |
| Eje doctrinario | Procedimiento/competencia |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |