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Dictamen 3729/276 de 2000

5 de septiembre de 2000 · Sindical/colectivo

Prolongación; Procedencia; Turnos; Legalidad; Negociación colectiva; Derecho a Negociar; Iniciación de Huelga; Feriado Colectivo; Instrumento Colectivo;

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1) Los turnos que ejecutan los tra­baja­dores que desempeñan funciones noctur­nas de recep­cionista en el Hotel Diego de Almeyda de la ciudad de Copia­pó no se encuentran ajustados a Derecho. 2) El feriado colectivo conce­dido por el em­pleador prevale­ce sobre el proce­dimiento de negociación colectiva en caso que coincida con el día en que los trabajadores deben hacer efecti­va la huelga, sin perjuicio de la…

Número3729/276
Fecha5 de septiembre de 2000
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)