Qué resolvió
1.- Los trabajadores de una empresa, afiliados a una misma organización sindical, sea sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios, constituyen la base del quórum para elegir uno o tres delegados sindicales, no pudiendo subdividirse artificialmente para elegir más representantes de los que expresamente señala el artículo 229 del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 3730/131 |
|---|---|
| Fecha | 8 de septiembre de 2003 |
| Eje doctrinario | Procedimiento/competencia |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |