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Dictamen 3731/58 de 2014

26 de septiembre de 2014 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Arbitraje obligatorio; Remoción del cargo

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1.- Sin perjuicio de la facultad de renunciar a su cargo ante el Consejo Directivo del Cuerpo Arbitral en conformidad al literal b) del artículo 411 del Código del Trabajo, la negativa del árbitro designado para resolver un proceso de negociación colectiva sometida a arbitraje obligatorio, es susceptible de ser sancionada por dicho Consejo Directivo con la medida de remoción en el cargo por notable abandono de…

Número3731/58
Fecha26 de septiembre de 2014
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo4 Piñera I (10-14)