Qué resolvió
1) El empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente la jornada de trabajo del personal docente pactada en sus contratos de trabajo, aún cuando invoque para ello la circunstancia de haberse incorporado el establecimiento educacional al régimen de jornada escolar completa.
Datos del documento
| Número | 3732/133 |
|---|---|
| Fecha | 8 de septiembre de 2003 |
| Eje doctrinario | Procedimiento/competencia |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |