Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3740/35 de 2012
Feriado. Remuneración íntegra. Semana Corrida.
Qué resolvió
A contar del 08-08-2012, fecha de la entrada en vigencia de la Ley N°20.613, la remuneración íntegra que debe pagarse a los trabajadores durante el feriado debe incluir lo percibido por concepto de semana corrida, en los términos establecidos en el inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 3740/35 |
|---|---|
| Fecha | 27 de agosto de 2012 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 4 Piñera I (10-14) |