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Dictamen 3740/35 de 2012

27 de agosto de 2012 · Jornada/tiempo

Feriado. Remuneración íntegra. Semana Corrida.

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A contar del 08-08-2012, fecha de la entrada en vigencia de la Ley N°20.613, la remuneración íntegra que debe pagarse a los trabajadores durante el feriado debe incluir lo percibido por concepto de semana corrida, en los términos establecidos en el inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo.

Número3740/35
Fecha27 de agosto de 2012
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo4 Piñera I (10-14)