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Dictamen 3746/193 de 1995

16 de junio de 1995 · Jornada/tiempo

Feriado progresivo; Cómputo

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Para los efectos de acceder al beneficio del feriado progresivo previsto en el artículo 68 del Código del Trabajo, resulta procedente considerar dentro de los diez años de trabajo a que alude la norma citada, los servicios prestados a anteriores empleadores en calidades distintas a las del sector privado y, en regímenes jurídicos diferentes al del Código del Trabajo.

Número3746/193
Fecha16 de junio de 1995
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo1 Frei R-T (95-00)