Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3746/193 de 1995
Feriado progresivo; Cómputo
Qué resolvió
Para los efectos de acceder al beneficio del feriado progresivo previsto en el artículo 68 del Código del Trabajo, resulta procedente considerar dentro de los diez años de trabajo a que alude la norma citada, los servicios prestados a anteriores empleadores en calidades distintas a las del sector privado y, en regímenes jurídicos diferentes al del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 3746/193 |
|---|---|
| Fecha | 16 de junio de 1995 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |