Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3748/195 de 1995
Feriado; Aviso de terminación contrato; Procedencia; Dirección del trabajo; Competencia; Normas previsionales
Qué resolvió
1) Resulta jurídicamente procedente dar el aviso previo de término de contrato de trabajo de un dependiente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, durante el período en que el mismo está haciendo uso de su feriado legal. 2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a materias de carácter previsional.
Datos del documento
| Número | 3748/195 |
|---|---|
| Fecha | 16 de junio de 1995 |
| Eje doctrinario | Término/despido/finiquito |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |