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Dictamen 3750/140 de 2004

16 de agosto de 2004 · Trabajadores especiales

Trabajodores Portuarios. Jornada de Trabajo.Extensión. Procedencia.

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1) No resulta jurídicamente procedente que la empresa Puerto Lirquén S.A. ejerza la facultad conferida por el inciso 2º de la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo al finalizar los terceros turnos, cuando las faenas de carga y/o descarga no se encuentran en condiciones de ser terminadas.

Número3750/140
Fecha16 de agosto de 2004
Eje doctrinarioTrabajadores especiales
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)