Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3750/140 de 2004
Trabajodores Portuarios. Jornada de Trabajo.Extensión. Procedencia.
Qué resolvió
1) No resulta jurídicamente procedente que la empresa Puerto Lirquén S.A. ejerza la facultad conferida por el inciso 2º de la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo al finalizar los terceros turnos, cuando las faenas de carga y/o descarga no se encuentran en condiciones de ser terminadas.
Datos del documento
| Número | 3750/140 |
|---|---|
| Fecha | 16 de agosto de 2004 |
| Eje doctrinario | Trabajadores especiales |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |