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Dictamen 3762/184 de 2001

9 de octubre de 2001 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento Colectivo; Presentación Proyecto; Constancia; Dirección del Trabajo; Facultades

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1.- La comisión negociadora laboral debe presentar su proyecto de contrato colectivo al empleador, circunstancia que se acredita mediante la firma del mismo estampada en la copia del proyecto respectivo la que debe acompañar a la Inspección del Trabajo correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a la entrega de la misma.

Número3762/184
Fecha9 de octubre de 2001
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)