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Dictamen 377/6 de 2005

25 de enero de 2005 · Sindical/colectivo

Despido Indirecto. Dirigente Sindical. Alcance

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El ejercicio del derecho del articulo 171 del Código del Trabajo, denominado despido indirecto, por parte de un dirigente sindical, pone término al contrato de trabajo respectivo, produciendo como efecto la pérdida de la calidad de dirigente y consecuencialmente el fuero establecido por la ley.

Número377/6
Fecha25 de enero de 2005
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo2 Lagos (00-06)