Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 377/6 de 2005
Despido Indirecto. Dirigente Sindical. Alcance
Qué resolvió
El ejercicio del derecho del articulo 171 del Código del Trabajo, denominado despido indirecto, por parte de un dirigente sindical, pone término al contrato de trabajo respectivo, produciendo como efecto la pérdida de la calidad de dirigente y consecuencialmente el fuero establecido por la ley.
Datos del documento
| Número | 377/6 |
|---|---|
| Fecha | 25 de enero de 2005 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |