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Dictamen 3776/146 de 1996

4 de julio de 1996 · Estatutos especiales

Indemnización legal por años de servicio; Ley 19.410; Requisitos; Estatuto docente; Corporaciones Municipales; Terminación de contrato individual; Jubilación

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1) Para que operen las indemnizaciones que contemplan los artículos 7º y 9º transitorios de la Ley Nº 19.410, es necesario que existan excedentes en la dotación docente respectiva. 2) Si la relación laboral del profesional de la educación termina por aplicación de la causal prevista en el artículo 52 letra d) de la ley 19.070, no resulta procedente la supresión de horas de la dotación docente.

Número3776/146
Fecha4 de julio de 1996
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)