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Dictamen 3779/149 de 1996

4 de julio de 1996 · Jornada/tiempo

Dirección del Trabajo; Competencia; Autorización de turnos; Jornada de trabajo; Sistema de turnos; Legalidad; Horas extraordinarias; Compensación; Procedencia

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1) La Dirección del Trabajo carece de facultades para autorizar el establecimiento de determinados sistemas de turnos de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. 2) No se encuentra ajustado a derecho un sistema de turnos que implique compensar las horas no trabajadas en una semana con aquellas que se laboren en exceso en la semana siguiente.

Número3779/149
Fecha4 de julio de 1996
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)