Generado con IA por Unholster

Dictamen 378/7 de 2005

25 de enero de 2005 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Interpretación.

Ver el documento en la DT

La indemnización por término de contrato, estipulada en la cláusula DECIMO OCTAVO del Contrato Colectivo suscrito por la empresa Ferrocarriles del Estado y los sindicatos N° 3 de Valparaiso y N°s. 3 y 4 de Santiago y 10 Nacional, constituídos en dicha empresa, procede otorgarse en la forma indicada en el presente Oficio.

Número378/7
Fecha25 de enero de 2005
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)