Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 378/7 de 2005
Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Interpretación.
Qué resolvió
La indemnización por término de contrato, estipulada en la cláusula DECIMO OCTAVO del Contrato Colectivo suscrito por la empresa Ferrocarriles del Estado y los sindicatos N° 3 de Valparaiso y N°s. 3 y 4 de Santiago y 10 Nacional, constituídos en dicha empresa, procede otorgarse en la forma indicada en el presente Oficio.
Datos del documento
| Número | 378/7 |
|---|---|
| Fecha | 25 de enero de 2005 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |