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Dictamen 3782/285 de 2000

6 de septiembre de 2000 · Contrato indiv./relación

Rol de Vuelo; Modificación; Empresa aviación comercial

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No resulta jurídicamente pro­cedente que los trabajadores afectos al artículo 27 del Código del Trabajo pacten una jornada ordinaria bisemanal en los términos previstos en el artículo 39 del mismo texto legal, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del pre­sente oficio.

Número3782/285
Fecha6 de septiembre de 2000
Eje doctrinarioContrato indiv./relación
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo1 Frei R-T (95-00)