Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3792/288 de 2000
Negociación colectiva; Instrumento Colectivo; Regla de la Conducta
Qué resolvió
El otorgamiento por parte de la Empresa Sociedad Contractual Minera del denominado bono de vacaciones por feriado legal, ya sea que se hayan devengado con anterioridad o durante la vigencia del contrato colectivo suscrito con el Sindicato de Trabajadores, constituye la forma como las partes han entendido y ejecutado las estipulaciones contenidas en el artículo 29 del citado instrumento y por tanto, la Empresa…
Datos del documento
| Número | 3792/288 |
|---|---|
| Fecha | 7 de septiembre de 2000 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |