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Dictamen 3792/288 de 2000

7 de septiembre de 2000 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento Colectivo; Regla de la Conducta

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El otorgamiento por parte de la Empresa Sociedad Contrac­tual Minera del denominado bono de vacaciones por feriado legal, ya sea que se hayan devengado con anterioridad o durante la vigencia del con­trato colectivo suscrito con el Sindicato de Trabajadores, constituye la forma como las partes han entendido y ejecu­tado las estipulaciones conte­nidas en el artículo 29 del citado instrumento y por tan­to, la Empresa…

Número3792/288
Fecha7 de septiembre de 2000
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)