Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3796/202 de 1997
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación
Qué resolvió
No procede jurídicamente que la Empresa Nacional del Carbón suspenda el pago de beneficios laborales cuya condición necesaria y suficiente para que se devengaran era la llegada de una época o fecha o de una contingencia acordada convencionalmente durante el período de paralización de actividades de sus trabajadores.
Datos del documento
| Número | 3796/202 |
|---|---|
| Fecha | 30 de junio de 1997 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |