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Dictamen 3797/203 de 1997

30 de junio de 1997 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Prohibición de negociar; Alcance

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Se encuentran inhabilitados para negociar colectivamente en conformidad al artículo 305 del Código del Trabajo los trabajadores de la Empresa Banco Corpbanca, Ex-Banco Concepción, que tengan incorporados en sus contratos individuales de trabajo cláusulas de prohibición de negociar, mientras no exista una decisión judicial o administrativa en sentido contrario.

Número3797/203
Fecha30 de junio de 1997
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo1 Frei R-T (95-00)