Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3797/203 de 1997
Negociación colectiva; Prohibición de negociar; Alcance
Qué resolvió
Se encuentran inhabilitados para negociar colectivamente en conformidad al artículo 305 del Código del Trabajo los trabajadores de la Empresa Banco Corpbanca, Ex-Banco Concepción, que tengan incorporados en sus contratos individuales de trabajo cláusulas de prohibición de negociar, mientras no exista una decisión judicial o administrativa en sentido contrario.
Datos del documento
| Número | 3797/203 |
|---|---|
| Fecha | 30 de junio de 1997 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |