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Dictamen 3800/206 de 1997

27 de junio de 1997 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretacion

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El bono de vacaciones pactado en contrato colectivo celebrado en la Empresa de Servicios Sanitarios del Libertador S.A. Essel, con vigencia hasta el 31.12.95, debió pagarse antes que el trabajador hiciera uso de su feriado anual de a lo menos diez días hábiles, y no procedió su pago proporcional a los meses trabajados en caso de término de los servicios con anterioridad a la anualidad para hacer uso de tal feriado.

Número3800/206
Fecha27 de junio de 1997
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)