Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3800/206 de 1997
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretacion
Qué resolvió
El bono de vacaciones pactado en contrato colectivo celebrado en la Empresa de Servicios Sanitarios del Libertador S.A. Essel, con vigencia hasta el 31.12.95, debió pagarse antes que el trabajador hiciera uso de su feriado anual de a lo menos diez días hábiles, y no procedió su pago proporcional a los meses trabajados en caso de término de los servicios con anterioridad a la anualidad para hacer uso de tal feriado.
Datos del documento
| Número | 3800/206 |
|---|---|
| Fecha | 27 de junio de 1997 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |