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Dictamen 3801/66 de 2016

20 de julio de 2016 · Trabajadores especiales

Trabajo portuario; Empresa de muellaje; Trabajadores portuarios eventuales; Contrato de trabajo; Celebración; Duración

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No existe inconveniente legal para que la empresa de muellaje Ian Taylor Chile S.A., suscriba contratos individuales de trabajo con dependientes portuarios eventuales en faenas de estiba y desestiba en puertos nacionales, no obstante no haberse suscrito un convenio de provisión de puestos de trabajo, siempre que la duración de dichos contratos no sea superior a veinte días.

Número3801/66
Fecha20 de julio de 2016
Eje doctrinarioTrabajadores especiales
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo5 Bachelet II (14-18)