Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 3804/69 de 2016
Estatuto Docente; Labores docentes propiamente tales; Jornada de Trabajo; Horas de docencia de aula; Horas de actividades curriculares no lectivas;
Qué resolvió
La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa no se encuentra obligada a ajustar la proporcionalidad máxima para clases en los términos previstos en el artículo 69 del Estatuto Docente, a aquellos dirigentes sindicales que hacen uso de sus permisos sindicales durante las horas destinadas a actividades curriculares no lectivas.
Datos del documento
| Número | 3804/69 |
|---|---|
| Fecha | 20 de julio de 2016 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 5 Bachelet II (14-18) |