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Dictamen 3804/69 de 2016

20 de julio de 2016 · Sindical/colectivo

Estatuto Docente; Labores docentes propiamente tales; Jornada de Trabajo; Horas de docencia de aula; Horas de actividades curriculares no lectivas;

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La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa no se encuentra obligada a ajustar la proporcionalidad máxima para clases en los términos previstos en el artículo 69 del Estatuto Docente, a aquellos dirigentes sindicales que hacen uso de sus permisos sindicales durante las horas destinadas a actividades curriculares no lectivas.

Número3804/69
Fecha20 de julio de 2016
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo5 Bachelet II (14-18)