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Dictamen 3805/211 de 1997

30 de junio de 1997 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical; Procedencia

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Habiendo caducado la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Caffarena S.A., no resulta procedente que el empleador efectúe en su favor el descuento establecido en el artículo 346 del Código del Trabajo.

Número3805/211
Fecha30 de junio de 1997
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)