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Dictamen 3817/78 de 2011

27 de septiembre de 2011 · Sindical/colectivo

Organizaciones sindicales representación afiliados.

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Las organizaciones sindicales pueden representar a sus afiliados sin mediar requerimiento de ellos, en el ejercicio de los derechos emanados de instrumentos colectivos, así como también, en las reclamaciones por infracciones legales y a contratos individuales de trabajo que afecten a la mayoría de sus afiliados.

Número3817/78
Fecha27 de septiembre de 2011
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo4 Piñera I (10-14)